martes, 21 de septiembre de 2010

Una disposición transitoria de la nueva Constitución podría frenar reelección de Evo

Cuando la oposición tenía controlado el Senado en octubre de 2009, el MAS necesitaba de los legisladores de Podemos para aprobar por dos tercios la convocatoria al referéndum constitucional en la que se incluían los cambios a la versión original de la nueva Constitución aprobada en Oruro, en diciembre de 2008.

Publicado por Grupo Fides, el 21/09/2010.- El oficialismo cedió en varios aspectos para lograr el apoyo de los opositores, quienes entre otras cosas consiguieron que el presidente Evo Morales renuncie a la posibilidad de optar por un tercer mandato, bajo el argumento de que el primero se iniciaba con el nacimiento del Estado Plurinacional, como está sucediendo ahora.

Para lograr esto se incluyó una disposición transitoria, la cual figura en la Constitución que aprobó una mayoría de los bolivianos, que sin embargo no está escrita claramente, pero que podría convertirse en el principal obstáculo para las intenciones del presidente de optar a una nueva reelección

La disposición transitoria primera en su parágrafo II señala textualmente: “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Una primera interpretación haría entender que los años de mandato que tuvieron el presidente Álvaro García Linera y el presidente Evo Morales entre 2006 y 2009 computan a pesar de haber ingresado en el Estado Plurinacional y haber iniciado los mismos en la República.

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado, señala que el “periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Es decir que el periodo inicial es de cinco años y se puede optar hasta diez años de mandato (tomando dos períodos presidenciales). Si la disposición transitoria establece que los mandatos anteriores se cuentan “a los efectos de cómputo” ¿esto significa que el primer Gobierno de Evo Morales si vale, por lo que se lo inhabilitaría como candidato?

Antes de las palabras oficiales del Gobierno, en voz del viceministro Wilfredo Chávez, que se refirió a la entrevista realizada en Estados Unidos por el presidente Evo Morales donde no descartó una nueva reelección, el senador del MAS, Alfredo Mendoza realizó la siguiente explicación sobre este tema, la cual transcribimos textualmente:

“Hay dos definiciones, la primera es que es posible la reelección y eso está en el cuerpo de nuestro texto constitucional y la segunda diferencia está en las disposiciones transitorias donde se señala que por esta vez se considera que ya se habría cumplido la primera gestión o el primer período. Es disposición transitoria por tanto toma en cuenta lo anterior y toma en cuenta lo actual”.

Sin embargo la disposición transitoria es poco clara y puede sujetarse a varias interpretaciones que pueden ser aprovechadas desde el oficialismo, así lo considera la diputada de Unidad Nacional, Elizabeth Reyes.
“En una de las leyes aprobada este año se le ha dado a la Asamblea la potestad de interpretar la Constitución y van a interpretar la Constitución diciendo que esta es la primera elección del presidente y que tendría derecho a una segunda”, consideró.

El viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez le dio su propia interpretación a la disposición transitoria: “la Constitución claramente establece que son los mandatos anteriores, el mandato del presidente no ha terminado como ustedes pueden recordar y habla en general de mandatos, no habla del presidente y vicepresidente y quienes tenía mandatos, por ejemplo los ministros de la Corte Suprema, no hay entonces contradicción”.

Este tema estará en debate político estos días, pero será recién en 2014 y a partir de la decisión del presidente Evo Morales de postularse por un tercer mandato que las instancias correspondientes, con seguridad el Tribunal Constitucional, las que interpreten la Carta Magna y definan si la segunda reelección continúa es legal.

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