Por Redacción Central | - Los Tiempos - 13/10/2010.- Las organizaciones de trabajadores de la prensa y representantes de los medios de comunicación apuestan su estrategia de lucha por la libertad de expresión en el impulso de la iniciativa legislativa ciudadana, una figura que podría prescindir de la fórmula del referéndum y, consecuentemente, del concurso del Órgano Electoral Plurinacional, que ayer se declaró incompetente. Mientras, la Iglesia Católica ve en los polémicos artículos riesgo de revanchismo.
La información fue confirmada por el ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de la Prensa, Pablo Zenteno, quien explicó que la convocatoria a la ciudadanía para que firme los libros de apoyo contra los “artículos mordaza” (16 y 23) de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación será determinante para llevar adelante la estrategia.
La iniciativa legislativa ciudadana, según explicó el abogado asesor de los periodistas, Carlos Alarcón, es una opción que está incluida en la democracia participativa directa y que está reconocida por la Constitución Política del Estado (artículos 11 y 109) y por la Ley del Régimen Electoral, y es un mecanismo de participación democrática distinto al referéndum.
“En la iniciativa legislativa ciudadana, todos los ciudadanos que están de acuerdo con ella la promueven y actúan como una cámara de origen donde formulan el texto de ley que están promoviendo. Luego se recolecta una cantidad de firmas que se considere representativa, para finalmente remitir las firmas y el texto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional”, explicó al dirio Página Siete.
Añadió que la Asamblea Legislativa está constitucionalmente obligada a darle un tratamiento inmediato a ese proyecto, porque no puede rechazarla. Pero, si la Asamblea no cumple su deber constitucional, podría convocarse a un referéndum para que sea el propio soberano quien apruebe la ley.
“La iniciativa no está regulada por ley, sólo mencionada, por lo que no existen requisitos ni condiciones mínimas para su ejercicio. A diferencia del referéndum, no se requieren libros autorizados por la CNE, sino libros que se habiliten ante un notario de fe pública, en los cuales el texto de ley debe encabezar los libros”, sostuvo el abogado.
En cambio, el politólogo Jorge Lazarte cree que "no tendrían efecto jurídico porque no hay reglamentación, menos para el mecanismo de referéndum, porque la corte debe proporcionar libros", afirmó el ex vocal.
El proyecto de ley de la iniciativa legislativa ciudadana que los periodistas introducirán a la Asamblea Legislativa, una vez recolectadas la mayor cantidad de firmas ciudadanas, propone la eliminación del artículo 16 de la ley y la modificación de un parágrafo del 23, por considerarlos clara y evidente violación a los derechos a la libertad de expresión, prensa e información.
Según la fundamentación del proyecto, ambos artículos “al habilitar la imposición de sanciones punitivas a periodistas y a medios por las expresiones vertidas por cualquier persona y no reconocer el régimen de autorregulación y procesamiento sujeto a la Ley de Imprenta generan un mecanismo directo de censura previa”.
En tanto, los libros han sido abiertos en todas las capitales de departamento del país, además de las ciudades de El Alto, Yacuiba, Villamontes, Bermejo, Riberalta, Montero y Camargo.
El TSE se desentiende
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, declaró ayer que en este momento es imposible llevar adelante un referéndum por iniciativa popular debido a que no existe una reglamentación al respecto. Añadió que, además, antes de cualquier convocatoria se debe seguir un largo trámite que involucra a tres órganos del Estado. “No está aún legislado y necesita aún una ley que regule el procedimiento de esta iniciativa popular, aún no tenemos ley, como que muchos aspectos e instituciones constitucionales no están legislados”, precisó.
Ovando explicó los procedimientos que se deben seguir para que se convoquen a un referéndum, y aclaró que hasta el momento ninguna organización periodística se apersonó al Órgano Electoral para iniciar el trámite.
El referéndum está establecido por la Ley 026 de Régimen Electoral, específicamente en el Capítulo I del Título II Democracia Directa y Representativa.
Oposición ve “ignorancia”
El diputado Franz Choque Ulloa (CN) calificó al presidente del TSE como "un extremo de ignorancia de la ley electoral". “Es penoso comprobar que desconoce de los alcances de la Ley del Régimen Electoral, porque decir que no existe un reglamento para el referéndum por iniciativa popular es no haber revisado el Capítulo I de dicha ley", dijo.
Choque aseguró que el procedimiento y la reglamentación para operar un referéndum similar al que demanda la prensa están insertos en la Ley del Régimen Electoral.
“La Ley (del Régimen Electoral) es una ley reglamentaria, respecto de la Ley del OEP, que es ley sustantiva o ley marco. Esta ley reglamenta la realización del referéndum, desde sus ámbitos de aplicación hasta su presupuesto", agregó.
"Es más, esa ley regulatoria especifica la forma de organización del referéndum por iniciativa popular, fijando sus limitaciones y restricciones desde el artículo 12 hasta el 29", señaló.
1.- (Derogatoria) Queda derogado el artículo 16 de la Ley 45-2010 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgada el 8 de octubre de 2010.
2.- (Modificatoria) Se modifica el artículo 23 de la Ley 45-2010 (…) en la forma siguiente:
Artículo 23. Se mantiene íntegro el texto de este artículo con la siguiente modificación:
Artículo 281 quarter.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación)
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o el propietario del mismo, se sujetará su procesamiento a lo establecido en la Ley de Imprenta de 1925, en aplicación del artículo 107, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, declaró ayer que en este momento es imposible llevar adelante un referéndum por iniciativa popular debido a que no existe una reglamentación al respecto. Añadió que, además, antes de cualquier convocatoria se debe seguir un largo trámite que involucra a tres órganos del Estado. “No está aún legislado y necesita aún una ley que regule el procedimiento de esta iniciativa popular, aún no tenemos ley, como que muchos aspectos e instituciones constitucionales no están legislados”, precisó.
Ovando explicó los procedimientos que se deben seguir para que se convoquen a un referéndum, y aclaró que hasta el momento ninguna organización periodística se apersonó al Órgano Electoral para iniciar el trámite.
El referéndum está establecido por la Ley 026 de Régimen Electoral, específicamente en el Capítulo I del Título II Democracia Directa y Representativa.
Oposición ve “ignorancia”
El diputado Franz Choque Ulloa (CN) calificó al presidente del TSE como "un extremo de ignorancia de la ley electoral". “Es penoso comprobar que desconoce de los alcances de la Ley del Régimen Electoral, porque decir que no existe un reglamento para el referéndum por iniciativa popular es no haber revisado el Capítulo I de dicha ley", dijo.
Choque aseguró que el procedimiento y la reglamentación para operar un referéndum similar al que demanda la prensa están insertos en la Ley del Régimen Electoral.
“La Ley (del Régimen Electoral) es una ley reglamentaria, respecto de la Ley del OEP, que es ley sustantiva o ley marco. Esta ley reglamenta la realización del referéndum, desde sus ámbitos de aplicación hasta su presupuesto", agregó.
"Es más, esa ley regulatoria especifica la forma de organización del referéndum por iniciativa popular, fijando sus limitaciones y restricciones desde el artículo 12 hasta el 29", señaló.
PROYECTO
El proyecto de los periodistas propone dos artículos:1.- (Derogatoria) Queda derogado el artículo 16 de la Ley 45-2010 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgada el 8 de octubre de 2010.
2.- (Modificatoria) Se modifica el artículo 23 de la Ley 45-2010 (…) en la forma siguiente:
Artículo 23. Se mantiene íntegro el texto de este artículo con la siguiente modificación:
Artículo 281 quarter.- (Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación)
II. Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o el propietario del mismo, se sujetará su procesamiento a lo establecido en la Ley de Imprenta de 1925, en aplicación del artículo 107, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

No hay comentarios:
Publicar un comentario